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Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este juzgado se tramita bajo el número 592-12.BIS Concurso de acreedores del deudor Clinvers Corporacio, 2002, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Cabañal, numero 1, el Pinar de Vistahermosa, 03016-Alicante, y CIF B-03866803. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1.629, folio 8, hoja A-22671, sección 8.ª, en cuyo seno se ha dictado con fecha 10-1-2014 sentencia aprobando el convenio y el 17 de febrero de 2014 Auto aclaratorio de la misma, en donde se establece como contenido del convenio aprobado lo siguiente:
"Tres alternativas a elegir por cada uno de los acreedores:
A) Quita del 50% y espera de cinco años. Los créditos se satisfarán según los siguientes plazos: cuarto año 20% quinto año 80%
B) Quita del 15% y espera de seis meses. Los créditos se satisfarán mediante su conversión en participaciones sociales de Clinvers Corporacion 2002, Sociedad Limitada.
C) Sin quita. Conversión del crédito en préstamo participativo. Destinando a la amortización anual el 50% del resultado positivo neto ( después del impuesto de sociedades), devengando un interés variable del 5% del resultado positivo antes del impuesto de sociedades"
En la sentencia se ha acordado la apertura de la Sección sexta.
Dentro de los diez dias siguientes a la ultima de las publicaciones del auto aclaratorio, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable.(articulo 168 ley concursal ). Comuniquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida,proceda a evacuar el informe prevenido en el articulo 169 Ley Concursal.
Y para que sirva de publicación en el Boletin Oficial del Estado expido el presente.
Alicante, 15 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
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