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Edicto
Doña Gema Antolín Pérez, Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber:
Que en el procedimiento de Divorcio Contencioso número 525/2013 de este Juzgado de Primera Instancia, seguido a instancia de Harold Arcila Guzmán contra Martha Lucía Caicedo Díaz, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
"Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora señora Redondo Sandoval en nombre y representación de don Harold Arcila Guzmán contra doña Martha Lucía Caicedo Díaz en rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 287 de marzo de 2007, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.
Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, de conformidad con la autoridad que me confiere la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronuncio, mando, y firmo.
Publicación.- La anterior resolución, fue leída, y publicada, por el Señor Magistrado-Juez que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe."
Y para que sirva de notificación el legal forma a Martha Lucía Caicedo Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Pontevedra, 8 de abril de 2014.- Secretario judicial.
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