Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 0000173/2014 se ha dictado en fecha 28 de abril de 2014 Auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor TRANSPORTES GARCÍA CARRASCO, S.L, con CIF B-06112932, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Portalegre, n.º 8, bajo Izquierda, de Badajoz.
2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a la letrada D.ª Anabella Carracedo Pérez de Acevedo con domicilio profesional en plaza Portugal, n.º 16, 3.º, 06001, Badajoz y dirección de correo electrónico abcarracedo@telefonica.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación se declara disuelta la Mercantil TRANSPORTES GARCÍA CARRASCO, S.L., con CIF B-06112932, se dará traslado a todos los acreedores del Plan de Liquidación a disposición en la Secretaria de este Juzgado y que fue presentado por la concursada para que puedan realizar sus alegaciones por plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en el art. 191 ter de la Ley Concursal.
Badajoz, 28 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.
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