Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Vizcaya), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 367/2009, por auto de 23 de abril de 2014, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Anguciana 2001, S.L., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
Parte dispositiva
1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 367/09, referente al deudor Anguciana 2001, S.L. por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3. Se declara que el deudor Anguciana 2001, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa.
6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
Bilbao (Vizcaya), 24 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
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