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Edicto
Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12, de Madrid, por la presente anuncio, que en el presente procedimiento número 486/2010, siendo la concursada la entidad SUYEQUI, S.L., se ha dictado en fecha 24.4.2014, Auto cuyo tenor literal es el siguiente:
Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusion del concurso voluntario de SUYEQUI, S.L., consignado bajo el nº 486/2010 que fue declarado por Auto de fecha 28.9.2010, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Acuerdo la extinción de SUYEQUI, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expidase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.
Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
Madrid, 28 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.
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