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En uso de las facultades delegadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en su sesión de 20 de febrero de 2014 (delegación publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 68, de 20 de marzo de 2014), el Presidente de este organismo público portuario, tras la tramitación de los dos procedimientos correspondientes, mediante sendas Resoluciones de 10 de abril de 2014 y de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó declarar el abandono de los buques "Ibn Batouta" con número IMO 7813949 y "Al Mansour" con número de IMO 7360629, y el de los buques "Banasa" con número IMO 7358755 y "Boughaz" con número de IMO 734960. Según los datos obrantes en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras el titular de los buques "Ibn Batouta" y "Al Mansour" es la compañía marroquí Comanav Ferry, S.A. y el de los buques "Banasa" y "Boughaz" la compañía marroquí Compagnie Maritime Maroco-Norvegiene, S.A. (COMARIT), siendo el consignatario de esos dos últimos Comarit España, S.L.
Intentada la notificación de ambas Resoluciones a las empresas consignatarias y titulares de los buques que constan en los dos expedientes sin haber podido practicarse y de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el presente anuncio para el general conocimiento de ambas Resoluciones.
Contra ambas Resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el plazo de dos meses, en ambos casos contado el plazo a partir del día siguiente al de la presente publicación, y todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, entendiéndose desestimado por silencio negativo en caso contrario.
Algeciras, 8 de mayo de 2014.- El Presidente, don Manuel Morón Ledro.
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