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Documento BOE-B-2014-17043

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2014, páginas 22580 a 22580 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17043

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 4/2008, seguido en virtud de la declaración de concurso de Suincahotel, S.L., con CIF B35029420, se ha dictado en esta fecha, Auto aprobando el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguiente de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se preparará ante este Tribunal, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

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