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Documento BOE-B-2014-17062

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2014, páginas 22599 a 22599 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17062

TEXTO

Edicto

Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 146/14 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 30-4-14 auto de declaración de concurso voluntario de Marsedo Piel, S.L., con CIF B-73095093, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, que seguirá ejerciendo el deudor con la conformidad y/o autorización de la Administración Concursal.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente:.

-El abogado, Dña. M.ª Elena Alcázar Martínez, con D.N.I. n.º 48497247-E, domicilio profesional en Avda. Teniente Montesinos, n.º 10-15.ª, 30006 Murcia, teléfono 968830658, fax 968834122 y correo electrónico maria_elena.alcazar. martinez@es.pwc.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Murcia, 30 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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