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Documento BOE-B-2014-17635

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2014, páginas 23397 a 23398 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-17635

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona dicto, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la providencia de admisión a trámite de la petición sobre homologación de un acuerdo de refinanciación dictada por este Juzgado:

Número de Asunto.- Incidente 424/14 R.

Juzgado Competente:- Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Entidades Solicitantes.

Petromiralles, S.L., con CIF B6084822.

Petromiralles 3, S.L., con CIF B62856190.

Peromiralles Port, S.L., con CIF B63244719.

New Petromiralles, S.L., con CIF B64518020.

Peter Sun, S.L., con CIF B63566020.

Tbtrem Profesional, S.L., con CIF B64418478.

Petromiralles 9, S.L., con CIF B65184335.

Petromiralles Group, S.L., con CIF B65440976.

Fecha de la Providencia de admisión: 13 de mayo de 2014.

Fecha del Acuerdo de refinanciación: 7 abril de 2014.

Efectos del Acuerdo de Refinanciación:

Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 de la fecha de vencimiento final de la póliza de crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la línea de Avales de NGC.

Como consecuencia de lo anterior, el mantenimiento de los límites y condiciones de disposición de las ya identificadas Póliza de Crédito de Pichincha (Tramo B), así como la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC (Tramo D1), tal y como todas ellas estaban vigentes a la fecha de formalización del Acuerdo.

Extensión del calendario de reducción de límites pactado en el Acuerdo para líneas de avales del tramo D1 (consignados en el Anexos 8.2 del Acuerdo). En concreto, la extensión a la Línea de Avales de Pichincha y a la Línea de Avales de NGC del calendario acompañado como Documento número 13.

Extensión de las condiciones de cancelación anticipada reguladas en la cláusula 11.1, 11.3 y 11.4 del Acuerdo la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC.

Quita de aquellos intereses de demora que se hubieran podido devengar, en su caso, en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, La Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NGC desde la fecha de suscripción del Acuerdo, 7 de abril de 2014, hasta la fecha de efectos de la homologación.

La paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las Entidades Disidentes en relación con la Póliza de Crédito de Pichincha, la Línea de Avales de Pichincha y la Línea de Avales de NCG, así como la prohibición de iniciar ninguna ejecución singular respecto las mismas. Dicho efecto debería extenderse desde la fecha de solicitud de homologación hasta el vencimiento final de la deuda, esto es, el 31 de diciembre de 2018.

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Barcelona, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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