Edicto
Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 380/08 del deudor GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCOY, S.L., con CIF número B-53.407.805, con domicilio en avenida de Alicante, 68 Cocentaina (Alicante), en cuyo seno se ha dictado el 9-05-14 auto que es firme, acordando el archivo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estèn contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.- La presente resolución se notificarà mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se darà a la misma la prublicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don SALVADOR CALERO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe. Firmado y rubricado."
Alicante, 9 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
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