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Documento BOE-B-2014-18317

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2014, páginas 24349 a 24351 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18317

TEXTO

Edicto

Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso voluntario núm. 341/2014-c en el que se ha dictado con fecha 9-05-2014 auto declarando en estado de conclusión del concurso a la empresa B & L FIRM CORPORATION, S.L.U., con CIF B-84149475, y domicilio en Cr. Les Valls, 43-45, baixos, de Sabadell-Barcelona, se ha dictado la resolución firme de fecha 9 de mayo de 2014 dictada por el Magistrado Dr. RAÚL N. GARCÍA OREJUDO del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil número 7 Barcelona.

Procedimiento concursa! número 341/14.

Deudor: B & L FIRM CORPORATION, S.L.U.

Auto 212/2014.

En Barcelona, a 9 de mayo de 2014.

Hechos

Único. Por B & L FIRM CORPORATION, S.L.U., se ha instado el concurso voluntario, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.

Razonamientos jurídicos

Primero.- Declaración de concurso. De los documentos aportados con la solicitud del deudor y los artículos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal, procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario. También resulta de los documentos aportados la competencia territorial del Juzgado.

Segundo.- Declaración y conclusión. La Reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo a auto de declaración, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 6 bis, "el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros". Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario. Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan (artículo 154). Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto. En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que sólo si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y solo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo a auto de declaración.

Tercero.- Aplicado cuanto antecede al presente caso, dado que este tribunal tiene competencia territorial y el solicitante acredita su situación de insolvencia, debe declararse el concurso voluntario. Asimismo, debe acordarse la conclusión por insuficiencia de masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 17 6 bis. El deudor tiene una tesorería de 885,17 euros y el inventario únicamente incluye mobiliario cuyo valor de realización es previsiblemente, junto con la tesorería insuficiente para hacer frente a los gastos del concurso y demás créditos contra la masa. No son previsibles, de los datos aportados, acciones rescisorias o de responsabilidad, acciones que, por otro lado, difícilmente sería viables en el concurso por falta absoluta de bienes.

Cuarto.- Efectos de la conclusión y tutela de los acreedores. En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad registral (artículo 24) y por edictos (artículo 23), serán los propios de la conclusión del concurso y no los de la declaración. En definitiva, ni se nombrará administración concursal, ni desplegará la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. El deudor, por tanto, quedará responsable del pago de los créditos, los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares y deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (artículo 178.3 LC).

Así, la sociedad conservará su personalidad jurídica o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones, y de otro lado, no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica o bien de la capacidad procesal para, en el lado activo, plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos. Finalmente, el art. 179.3 LC, en orden a la tutela de los acreedores, indica que "en el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido".

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar al deudor B & L FIRM CORPORATION, S.L.U., en situación de concurso, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 2 3 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Así lo acuerda y firma D. Raúl N. García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona.

Barcelona, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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