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Documento BOE-B-2014-18557

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 26 de mayo de 2014, páginas 24651 a 24651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18557

TEXTO

Edicto

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la L.C.

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 3/2011 referente a TUBOS BORONDO SA, con CIF: A-28238582, por auto de fecha 5 de mayo del 2014 se ha acordado lo siguiente:

Queda rescindido el convenio aprobado, con desaparición de sus efectos sobre los créditos afectados.

Se repone como administrador concursal a don Jordi Albiol Plans. Una vez comparecida y notificada, se concede a la administración concursal, desde la notificación de la presente: a) un plazo de dos meses para actualización de los textos definitivos del inventario y de la lista de acreedores en el modo que se expresa en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución; y b) un plazo de quince días, a contar desde el agotamiento del plazo para impugnar sin que se dedujeran pretensiones, o desde la resolución de estas últimas si las hubiera, para presentar el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Se declara la disolución de la entidad concursada y el cese de sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La situación de la concursada durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.

Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se acuerda la reapertura de la Sección 6.ª, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de esta resolución. A efectos de personación y adquisición de condición de parte, en los términos del artículo 168 de la LC, disponen los interesados de un plazo de diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, debiendo dirigir sus escritos, en legal forma y con el contenido previsto por la LC, a la Sección 6.ª

Madrid, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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