Yo, Javier Oliver Villuendas, Notario de Alaquàs, del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, hago saber:
I.-Que en mi notaría, sita en Alaquàs (46970 Valencia), avenida del País Valenciano, número 7, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Nave industrial en término de Alaquàs, partida del Bobalar, calle Doctor Fleming, número veintiunio-bis, de mil doscientos cuarenta y tres metros y ochenta decímetros cuadrados construidos, y ciento noventa y tres metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados destinados a patio y zona de recreo.
Referencia catastral: 8000631YJ1780S0001TS.
Inscripción.-Registro de la propiedad de Aldaia, tomo 3296, libro 568, folio 198, finca 14931.
Tipo pactado para la subasta: Setecientos once mil seiscientos sesenta y tres euros (711.663 €).
II.-Procediendo la subasta de la finca descrita, se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta se celebrará el día 17 de julio de 2014, a las 10:30 horas, siendo el tipo base el que, como tipo subasta, ha quedado reseñado con anterioridad. Si fuere necesario, la segunda subasta se celebrará el día 25 de julio de 2014, a las 10:30 horas, y la tercera a la misma hora del 4 de agosto de 2014, en los términos del artículo 236 del reglamento hipotecario.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Salvo el acreedor, los licitadores deberán consignar, previamente a la primera o segunda subastas, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del notario que esto suscribe. En la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20 por ciento del tipo de la segunda. Hasta el momento de las subastas, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el reseñado cheque bancario. Sólo la adjudicación a favor del acreedor ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alaquàs, 20 de mayo de 2014.- El Notario.
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