Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º-Que en el procedimiento número 493/2013 del deudor DOMUS PROSOLIM, S.L., se ha dictado sentencia con fecha 14 de mayo de 2014 aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2014, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido.
2.º-Se acuerda el cese de la Administración concursal, debiendo presentar en el plazo de un mes rendición de cuentas detalladas de su labor sin necesidad de previo requerimiento.
Madrid, 22 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
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