Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 340/2014-C2 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Wohnensonne, S.L. y ordenando publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 340/2014-c2.
NIG del procedimiento.- 0801947120138004768.
Entidad concursada.- Wohnensonne, S.L., con CIF n.º B-62337514.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15 de abril de 2014.
Administrador/es Concursal/es.- Eulalia Folguera Sans, con domicilio profesional en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª, 08008 de Barcelona, teléfono núm. 934150088, fax núm 934152051, y correo electrónico wohnensonne@ jausaslegal.com.
Facultades del concursado.- Intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art 85 de la LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda.Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
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