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Edicto
Por el presente se hace público que, en esta Sala de Justicia, constituida por los excelentísimos señores don Felipe García Ortiz, doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón y don José Manuel Suárez Robledano, se ha dictado con fecha 30 de diciembre de 2013, sentencia en el recurso de apelación número 20/13, del ramo de Comunidades Autónomas, Cuenta General de la Comunidad Autónoma ejercicio 2004, Galicia, interpuesto contra la sentencia de 6 de marzo de 2013, desestimatoria de la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra la Asociación "Centro Cultural Cubano en Galicia" y contra don Tomás Álvarez Cancio, siendo su parte dispositiva la siguiente:
"III. Parte Dispositiva. La Sala acuerda: Primero.- Desestimar el recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, confirmar la Sentencia, de fecha 6 de marzo de 2013, dictada en primera instancia en el procedimiento de reintegro por alcance n.º A-46/11, del ramo de Comunidades Autónomas (Cuenta General de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2004, Galicia). Segundo.- No imponer las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, dado el límite cuantitativo establecido en el art. 81.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con lo dispuesto en el art. 86.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Lo que se hace público mediante el presente para que sirva de notificación al Centro Cultural Cubano en Galicia y a don Tomás Álvarez Cancio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Madrid, 3 de enero de 2014.- La Secretaria de la Sala de Justicia, Guadalupe Martín Gómez.
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