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Documento BOE-B-2014-20050

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2014, páginas 26645 a 26645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20050

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 347/2014 4.

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: MONTVIKEL, S.A., A-08762882.

Fecha del auto de declaración: 13 de mayo de 2014.

Administradores Concursales: FPF Concursal, S.L.P. y en su nombre a Alicia Herrador Muñoz, con DNI 46.054.026-E, domiciliada en Vía Augusta, 252, 4.º 1.ª de Barcelona, como Abogada, con correo electrónico a.herrador@fpfconcursal.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervención de las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona a, 21 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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