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Documento BOE-B-2014-20638

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se concede Autorización Administrativa, se aprueba el Proyecto de ejecución y se declara, en concreto, de Utilidad Pública la Instalación contenida en el Proyecto denominado nueva línea subterránea de media tensión 20kV D/C desde la subestación "Rincón" hasta las instalaciones de evacuación del Parque Solar Fotovoltaico denominado "Moclinejo", en el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga). Expediente AT-E-13444.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2014, páginas 27509 a 27512 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2014-20638

TEXTO

VISTOS: el expediente AT-E-13444, iniciado a instancia de D. Antonio Lucena Buhair, en nombre y representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., con CIF nº B82846817 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Maestranza nº 6, Málaga, por el que se solicitaba la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación referenciada, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 4 de octubre de 2011, D. Antonio Lucena Buhair, en nombre y representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, ésta última a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, acompañando la relación de bienes y derechos afectados.

El proyecto tiene como finalidad la instalación de una línea subterránea de media tensión para la interconexión de las instalaciones de evacuación del parque solar fotovoltaico MOCLINEJO (AT-678/7493) con la subestación "Rincón", y sus características son:

– 1337 metros de línea subterránea de media tensión, 20 kV, D/C, conductor de aluminio 18/30 KV de sección 2 (3 x 240 mm²), hasta la subestación "Rincón".

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 53.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se procedió a someter a información pública la petición de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación, junto con la documentación técnica obrante en el expediente, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 21 de 24 de enero de 2014), Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 43 de 5 de marzo de 2014), Boletín Oficial de la Provincia (BOP núm. 10 de 16 de enero de 2014), y en el Diario SUR, de fecha 28 de diciembre de 2013.

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Finalizado el trámite de información pública, no constan alegaciones en el expediente.

TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las siguientes Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

– Ayuntamiento de Rincón de la Victoria: Contestando el 6 de junio de 2013, en los siguientes términos: "... debe entenderse que las obras de referencia son conformes con la ordenación urbanística y que no cabe el establecer condicionantes técnicos desde este ayuntamiento, sin perjuicio de los que por otras administraciones y organismos puedan fijarse a la vista del trazado y ubicación de las obras e instalaciones"

CUARTO: Con fecha 24 de abril de 2012, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. presenta copia de la Resolución de fecha 19/03/2012 de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente por la que se autorizan las obras de sustitución de la canalización eléctrica soterrada existente en la zona de policía de la margen derecha del Arroyo Benagalbón, en el término municipal de Rincón de la Victoria, a favor de Endesa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Málaga es competente para la resolución del presente expediente, según lo previsto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Disposición Transitoria Primera del Decreto del Presidente 3/2012 de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa.

TERCERO: El artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya declaración, al amparo del artículo 54, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

CUARTO: El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa".

Por todo ello, VISTOS los preceptos legales citados, y conforme a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

PRIMERO: Conceder la autorización administrativa, aprobar el proyecto de ejecución y declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de la línea subterránea de media tensión para la interconexión de las instalaciones de evacuación del parque solar fotovoltaico MOCLINEJO (AT-678/7493) con la subestación "Rincón", en el término municipal de Rincón de la Victoria, con las características indicadas en el punto primero de los Antecedentes de Hecho.

La declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación, lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

SEGUNDO: Establecer los siguientes condicionantes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en ésta ejecución las condiciones impuestas por los Organismos y Corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. Además el titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.

5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.

6. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

7. En lo referente a las cuestiones relativas a las servidumbres, superficies de ocupación temporal y plazos para la ocupación temporal, se estará a lo contenido en las condiciones aprobadas en el proyecto de ejecución y reflejadas en la relación de bienes y derechos afectados, la cual fue sometida al trámite de información pública, y que no ha sufrido modificaciones al no presentarse alegaciones en el periodo establecido para ello.

TERCERO: Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, y mediante anuncio en un diario de la capital de la provincia sirviendo la misma como notificación, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto a aquellos interesados que en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la misma, no se hubiese podido practicar.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Málaga, 9 de mayo de 2014.- Delegada Territorial.

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