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Documento BOE-B-2014-20654

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 27529 a 27529 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20654

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 458/14, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Naucca Caravaning, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 458/2014, Sección c1.

NIG del asunto: 08019-47-1-2014-8003711.

Entidad de la concursada: Naucca Caravaning, S.A., con CIF n.º A63028682.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 26 de abril de 2014.

Administradores concursales: D. Pedro Borras Olave, con domicilio profesional en Via Laietana, 51, 1.º 4.ª, 08003 Barcelona, n.º de teléfono 934815502, n.º de fax 934521575, con dirección electrónica borras@icab.cat.

Facultades del concursado: Intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrán efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contra desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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