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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario n.º 985/2010, seguido a instancia de Parral de Domínguez y Roldan, S.L., con CIF número B-18808956, por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se ha acordado:
Se declara finalizada la fase de liquidación y decido la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:
Primero.- Desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.
Segundo.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Tercero.- Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su Procurador dicho cumplimiento.
Cuarto.- Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al Procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.
Quinto.- Procede que la Administración concursal entregue en el Juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.
De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.
Granada, 27 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
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