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Documento BOE-B-2014-20712

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 27588 a 27588 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20712

TEXTO

Edicto.

En los autos de Concurso abreviado 90/13 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo a instancia de ASTUREDISON, S.L.U., se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Juez/Magistrado-Juez Sr. MIGUEL ÁLVAREZ-LINERA PRADO.

En Oviedo, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Hechos

Único.- Por la Administración concursal de ASTUREDISON, S.L., se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y abono de los créditos hasta el importe de su cuantía. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido

Declarar la conclusión del concurso 90/2013, en el que figuraba como concursada ASTUREDISON, S.L., por fin de la fase de liquidación al haberse procedido a la realización de todos los activos de la concursada y al abono de los créditos hasta el importe de la cuantía.

Se aprueba igualmente la rendición de cuentas presentada.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme si no consta ya haberse verificado en momento anterior.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Y, para su publicación en el BOE y en el Registro Concursal se expide la presente.

Oviedo, 14 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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