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Documento BOE-B-2014-20718

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 27594 a 27594 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20718

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con Sede en Vigo,

Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 218/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado, con fecha 26 de mayo de 2014, Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Pontemoda Difusión, S.L., con CIF número B-36.467.959 con domicilio en Vigo, Parque Tecnológico y Logístico de Valladares, Edificio Tex Vigo Oficinas 13 y 14.

2º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3º Se ha declarado disuelta la entidad Pontemoda Difusión SL con CIF número B-36.467.959, acordando la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4º El administrador concursal designado es la Abogada Dña. Maria del Pilar Barreiro Trelles con DNI n.º 35.466.903-Y, y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en Pontevedra, Calle Castelao, núm. 7, 6.º B, Pontevedra 36001, y con correo electrónico: pontemodadifusionconcurso@gmail.com

5º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fechade publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisión y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección eléctronica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias de título o de los documentos relativos al crédito.

6º Que los acreedores e interesado que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

En Vigo, 26 de mayo de 2014.- Secretario/a Judicial.

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