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Documento BOE-B-2014-20730

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2014, páginas 27608 a 27608 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20730

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 953/12 habiéndose dictado en fecha 12 de julio de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 953/12 promovido por el Procurador Sr. Alario Mont, Rafael Francisco en nombre y representación de la mercantil Serconsa Safor, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Carlos Ordiñana Berlanga, con DNI n.º 29.190.710-F, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Serconsa Safor, S.L., con CIF B-96431929, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 17 de mayo de 2013.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Siguen firmas.

Valencia, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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