Mediante Resolución de fecha 24/10/2013, la Directora General de Política Interior, en uso de las atribuciones en ella delegadas en el apartado Octavo, n.º 1.2 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (BOE del 15), ha resuelto declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por RUBÉN RUIZ MARTÍNEZ, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada de fecha 26/06/2012.
Lo que ese hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras primer y segundo intento fallido en domicilio conocido, advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa [artículo 109.a) de la Ley 30/1992], puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8º, n.º 3, en relación con el artículo 14, n.º 1, Segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, n.º 1, de la Ley últimamente citada.
Madrid, 2 de junio de 2014.- El Subdirector General de Recursos, Antonio Doz Orrit.
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