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Documento BOE-B-2014-21086

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 28160 a 28162 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21086

TEXTO

Edicto

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente,

Anuncio:

1. Que en la Sección I Declaración Concurso 0000403/2013, seguido en este órgano judicial, instado por la procuradora Sra. María José Bernal Rubio, en nombre y representación de Porcino Torralba, S.L., con CIF: B-44164218, con domicilio en Partida Carratornos, s/n, de Torralba de Sisones (Teruel), en el cual se ha dictado un auto de fecha doce de mayo de dos mil catorce, del siguiente tenor literal:

Auto n.º 36/2014.

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Juan José Cortés Hidalgo.

En Teruel, a doce de mayo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Procuradora Sra. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de la Administración Concursal se presentó escrito por el que se solicitaba que habiéndose producido el pago de la totalidad de los créditos reconocidos, se procediera a decretar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

Segundo.-De dicho escrito, se dio traslado a la Administración Concursal a los efectos de que presentara el informe del artículo 176.2 de la LC el que una vez presentado se ha puesto de manifiesto por quince días a todas las partes personadas, no formulándose oposición en el referido plazo.

Fundamentos de derecho

Primero.-En virtud de lo previsto en el artículo 176.1-4º de la LC procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en cualquier estado del procedimiento, cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 176.2 de la LC la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas.

Tercero.-Vista la documentación obrante en los autos así como lo informado por la Administración concursal, se entiende acreditado que se va a satisfacer íntegramente a los acreedores por lo que es procedente declarar la conclusión del concurso y en su consecuencia el archivo de las actuaciones.

Cuarto.-No obstante lo anterior, y de conformidad con lo supuesto en el artículo 178.1 de la LC, en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Quinto.-En virtud de lo establecido en los artículos 38.4, 176.2 y 181.3 de la LC, habiendo desistido la parte a la oposición de la rendición de cuentas inicialmente planteada, procede su aprobación en este momento, ello en virtud de lo establecido en el artículo 186.3 de la LC que cuando la ley no fije un plazo para dictar una resolución judicial, deberá dictarse sin dilación, lo que sucede en el presente caso, que no es aconsejable el dilatar la aprobación de las cuentas presentadas.

Sexto.-La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 y artículo 24 de la ley concursal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.-Declarar la conclusión del concurso PORCINO TORRALBA, S.L., instado en su día por el procurador de lo tribunales María José Bernal Rubio, en nombre y representación de PORCINO TORRALBA, S.L.

2.-Archivar las actuaciones por la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamiento mandamientos a Registro Mercantil de Teruel, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.

5.-Aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por el administrador separado y cesado en el presente concurso.

6.-Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 4275000052040313 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado, El/La Secretario/a Judicial,

Teruel, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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