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Documento BOE-B-2014-21166

Anuncio del Notario de Guadalajara, don Carlos Monedero San Martín, sobre subasta pública de finca por ejecución hipotecaria extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2014, páginas 28290 a 28291 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-21166

TEXTO

Yo, Carlos Monedero San Martín, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Guadalajara, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Guadalajara en la Plaza Mayor, número 12-1.ª Planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

En Marchamalo (Guadalajara):

Urbana. Parcela número sesenta y nueve, sita en el Sector SP.0.d.52 "Nuevo Ensanche", del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Marchamalo.

Tiene forma rectangular y ocupa una superficie de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados.

Linda: Al frente, por donde tiene su acceso, en línea de 5,64 metros, con calle de nueva apertura, y en línea de 3,56 metros, con parcela número 103 destinada a estaciones libres; por la derecha, en línea de 20,00 metros, con la parcela número 103 destinada a espacios libres; por la izquierda, en línea de 20,00 metros, con la parcela número 68; y al fondo, en línea de 9,20 metros, con la parcela número 81.

Inscripción: Inscrita en el Registro número 3 de Guadalajara, al tomo 2.105, libro 108, folio 187, finca número 8.749, inscripción 2.ª

Referencia catastral: 2719301VL8021N001EF.

Situación posesoria: No consta del expediente incoado.

Requerimientos y notificaciones: Se ha realizado el requerimiento de pago, sin éxito a la parte deudora y las notificaciones de los titulares posteriores conforme a lo dispuesto en los artículos 236.c) y 236.d) del Reglamento Hipotecario.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

La única subasta será electrónica en caso de hallarse en funcionamiento el portal de subastas que debe disponer la Agencia Estatal, Boletín Oficial del Estado, y en caso contrario tendrá lugar en mi Notaría el día 8 de julio de 2014, a las 11 horas, siendo el tipo la cantidad de ciento cuarenta y siete mil seiscientos euros (147.600,00 €).

Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% de dicho valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. En otro caso, podrán los deudores presentar en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura alcanzando dicho porcentaje, o que, aun inferior a dicho importe, cubra el derecho del ejecutante. De no hacerlo, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por el 70% de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura. No haciéndolo así se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

De no haber ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días pedir la adjudicación por importe igual o superior al 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. En caso contrario, se dará por terminada la ejecución.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 5 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Días hábiles: Será de aplicación a la presente el artículo 109 del Reglamento Hipotecario relativo a que los plazos señalados por días se computarán por días hábiles, a efectos de cómputo de plazos y realización de trámites o celebración de subastas.

Guadalajara, 27 de mayo de 2014.- El Notario.

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