A los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; en el artículo 15 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero, y en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se someten a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de autorización previa del proyecto de Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad (ATC) y Centro Tecnológico Asociado (CTA) en Villar de Cañas (Cuenca), cuya autorización se ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
Peticionario: Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA), con CIF A-78056124.
Emplazamiento: Villar de Cañas (Cuenca). La parcela donde se ubicarán el ATC y CTA está definida por los siguientes vértices (en coordenadas UTM H30 ETRS89):
VÉRTICE |
Emplazamiento |
|
Coordenada X |
Coordenada Y |
|
NO |
536.404 |
4.405.970 |
NE |
537.406 |
4.405.895 |
SE |
537.373 |
4.405.336 |
SO |
536.644 |
4.405.415 |
Objeto del proyecto: Construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) y su Centro Tecnológico Asociado (CTA) en Villar de Cañas.
Características principales: La instalación centralizada de almacenamiento denominada Almacén Temporal Centralizado (ATC) está diseñada para proporcionar un almacenamiento temporal seguro en seco del combustible nuclear gastado procedente de las centrales nucleares españolas, así como para el almacenamiento de otros residuos radiactivos resultantes de actividades de reprocesado en el extranjero y de la operación y desmantelamiento de las centrales nucleares españolas. La instalación ATC emplea el sistema de almacenamiento en seco en bóvedas para el combustible gastado y los residuos encapsulados procedentes del reproceso y un almacenamiento con tecnología de nave de hormigón para los restantes residuos, y un Centro Tecnológico para realizar la función investigadora asociada a las actividades de esta instalación y, en general, a la gestión de los residuos radiactivos.
Órganos competentes: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización previa es el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El órgano ambiental competente para emitir la Declaración de Impacto Ambiental es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Lo que se hace público para conocimiento general, y de los interesados y afectados por esta instalación, cuyo Estudio de Impacto Ambiental, así como la documentación relativa a la solicitud de autorización previa, podrán ser examinados en la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sita en la calle Juan Correcher, 2, 16071 Cuenca, en horario de 9:00 a 14:00 h, de lunes a viernes, para que puedan formular, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, y presentarlas en el Registro General de dicha Subdelegación del Gobierno, o en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Cuenca, 4 de junio de 2014.- El Jefe de la Dependencia de Industria y Energía.
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