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Documento BOE-B-2014-21256

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2014, páginas 28448 a 28449 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21256

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en el presente concurso voluntario abreviado n.º 1/13, referente a la concursada MARMOLEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA con CIF n.º F-06323893 se ha dictado sentencia n.º 110/14, de fecha 30 de mayo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 110/14.

Juez que la dicta: Doña Esther Sara Vila.

Lugar: Badajoz.

Fecha: 30 de mayo de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr./Sra. D./D.ª Esther Sara Vila, Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, los presentes autos de procedimiento Sección V Convenio 1/2013, del concursado MARMOLEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, con CIF n.º F-06323893, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr./a. Enrique Martínez Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. José Antonio Rey Serrano.

Fallo:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por MARMOLEJO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Tribunal.

6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, cuando la misma sea firme.

7. Se acuerda la formación de la Sección de Calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

8. Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art. 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Badajoz, 30 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.

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