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Documento BOE-B-2014-21472

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2014, páginas 28733 a 28734 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21472

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 76/2012, seguido a instancias del Procurador don José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de MERCURIO GERSTIONES TRAMITACIONES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con CIF n.º B-35931435, se ha dictado Auto el día 2 de Junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Habiéndose acordado la apertura de la fase de liquidación en el Auto de declaración de concurso de fecha 20 de Febrero de 2013, se acuerda lo siguiente;

Se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Asimismo, habiéndose aprobado el Plan de liquidación en fecha 27 de Septiembre de 2013, procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. A tal fin, líbrese mandamiento al registro Mercantil de Las Palmas a fin de proceder a su anotación y entréguense al procurador instante por duplicado para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo, haber efectuado las gestiones necesarias para su inscripción en dicho registro.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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