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Documento BOE-B-2014-21634

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2014, páginas 28959 a 28961 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2014-21634

TEXTO

Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de marzo de 2014, por el que se aprueba la creación del fichero de carácter personal "Registro de Colegiados" del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática en adelante CONCITI.

La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, particularmente los informáticos, han supuesto un incremento en las intromisiones en la esfera de los derechos a la intimidad y privacidad de las personas. Estas intromisiones no tan sólo vienen a no manifestarse por medio de limitaciones a los derechos mencionados, sino que incluso suponen en ocasiones verdaderas vulneraciones de los mismos. Como consecuencia de ello, el ordenamiento jurídico establece diversos mecanismos para la protección de estos derechos. Así, la Constitución Española reconoce en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo su apartado cuarto que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por medio de sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ha venido interpretando este artículo como una vía para otorgar a la protección de datos de carácter personal la consideración de derecho fundamental. Este derecho ha sido considerado por la doctrina como «derecho a la autodeterminación informativa» o «derecho al acto disposición de las informaciones personales», que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. En virtud de la misma, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal es responsabilidad de las administraciones públicas. Concretamente, su artículo 20 establece que la creación, modificación o supresión de estos ficheros, para el caso de las entidades públicas, únicamente podrá realizarse por disposición de carácter general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.

Por el presente acuerdo se deciden los siguientes apartados:

Primero. Creación

Se crea el fichero de carácter personal señalado en el anexo

Segundo. Medidas de Seguridad

Los ficheros creados para la presente cumplen con las medidas de seguridad establecidas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por el Real decreto 1720/2007 por el cual se aprueba una normativa de desarrollo reglamentario de la mencionada ley.

Tercero. Publicación

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se acuerda la publicación del presente acuerdo en el diario oficial correspondiente.

Cuarto. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el diario correspondiente.

Marcos J. Mata Mansilla

Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

ANEXO

El fichero que se crea mediante el presente acuerdo y su respectiva descripción es el siguiente:

1. Fichero: Registro de Colegiados

Responsable del fichero: Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI)

Finalidad: Gestión del registro central de colegiados del CONCITI, formado por los colegiados adscritos a los Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática existentes en España.

Ejercicio de derechos: C/ Posada Herrera, num. 6, 1.ª Oficina 2, 33002 - Oviedo, Asturias

Personas o colectivos afectados: Profesionales colegiados en cualquier Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática existentes en España.

Procedimiento de recogida de datos: Documentación en papel o formato electrónico.

Procedencia o procedimiento de la recogida de los datos:

· Procedencia: Los Colegios Profesionales integrantes del Consejo General cederán sus datos al Consejo de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

· Procedimiento de recogida: ficheros electrónicos o en papel.

Estructura del fichero y datos incluidos:

· Datos conforme a LCP 10.2.a de carácter identificativo:

- Nombre y apellidos.

- Número de colegiación.

- Títulos oficiales de los que estén en posesión.

- Domicilio profesional.

- Situación de habilitación profesional.

Nivel de seguridad: Bajo

Sistema de tratamiento: Automatizado

Cesiones: las previstas por la ley

Transferencias internacional de datos: No están previstas

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2014.- Presidente.

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