Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-21839

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 29227 a 29228 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-21839

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Barcelona.

Juicio: Procedimiento ordinario 819/2012. Sección: E1.

Sobre: Juicio ordinario otros supuestos.

Parte demandante/ejecutante: Vicente Cortés Catalán y M.ª Ángeles Gutiérrez López.

Procurador: Roberto Carando Vicente.

Abogado: Frederic Martín Ruiz.

Parte demandada/ejecutada: Tomás Nasarre Alfaro.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 25/4/2014 la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 75/2014.

Magistrada: Mónica Alcaide Carrillo.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 25 de abril de 2014.

SSª doña Mónica Alcaide Carrillo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Barcelona, ha visto los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad daños y perjuicios en este Juzgado bajo el número de autos 819/2012, instado por don Vicente Cortés Catalán y doña María Ángeles Gutiérrez López, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Carando Vicente y asistido por el Letrado don Frederic Martín Ruiz, frente a don Tomás Nasarre Alfaro, declarado en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimándose la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Carando Vicente, actuando en nombre y representación de don Vicente Cortés Catalán y doña María Ángeles Gutiérrez López frente a don Tomás Nasarre Alfaro, declarado en situación legal de rebeldía procesal, se acuerda:

1.º Se declara resuelto el contrato de compraventa de participaciones sociales de la compañía BEDRIOL, S.L., otorgado entre don Vicente Cortés Catalán y doña María Ángeles Gutiérrez López, y el demandado don Tomás Nasarre Alfaro, documentado mediante contrato privado de fecha 19 de enero de 2010 (documento número dos de la demanda) y escritura pública de 19 de abril del mismo año (documento número 1 de la demanda).

2.º Se condena al demandado a entregar a los actores las siguientes cantidades:

- El valor que tenían las participaciones en el momento de la venta, esto es, la suma de 330.000 euros, más los intereses legales ex artículo 1.100 y 1108 del CC, desde la fecha del incumplimiento de pago, 19 de junio de 2010.

- Y la cantidad correspondiente al 90% del resultado de multiplicar, 330,55 euros/metro cuadrado, por los metros que resulten de la diferencia entre la superficie que conste en el Plan de Parcelación al que está sujeto la finca de Cambrils, partida de la Cava, y la fijada en la escritura pública de venta otorgada por Bedriol, S.L., a LANDSCAPE, S.L., de fecha 13 de abril de 2007, en la que se consignaba una superficie de 1.593,52 metros cuadrados, en el momento en que se inscriba en el Registro de la Propiedad el proyecto de reparcelación o instrumento urbanístico de equidistribución, previa práctica de liquidación que habrá de ser llevada a cabo en los 30 días siguientes, conforme se establecía en la escritura pública acompañada como documento número 3 del escrito de demanda, generándose igualmente los intereses legales que correspondan desde la fecha en que deba cumplirse el pago de la citada cantidad hasta su efectivo abono.

3.º Asimismo los actores hacen suya la cantidad de 30.000 euros, recibida como parte de pago del precio, en cumplimiento de la cláusula penal pactada en los contratos privado y público de referencia.

4.º Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Tomás Nasarre Alfaro y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto.

Contra dicha resolución la parte demandada rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso lo debe interponer mediante un escrito que debe presentar en este Órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe exponer las alegaciones en que base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ, reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se le admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 LEC).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Órgano judicial.

Barcelona, 13 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid