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Documento BOE-B-2014-21915

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2014, páginas 29306 a 29306 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21915

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 164/2014 de la entidad Inversiones Cepafema, S.L. CIF B76577055, se ha dictado Auto de fecha 19 de mayo de 2014, por doña, Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor siguiente:

"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a la entidad Inversiones Cepafema, S.L. CIF B76577055, se cierra la fase común y se declara abierta la de liquidación, Sección Quinta. Dese traslado al Administrador concursal, una vez que acepte su cargo, para que pueda informar sobre el plan de liquidación por plazo de diez días y a los acreedores para alegaciones. Se nombra a (...), Economista, miembro de la administración concursal. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.º y 85 de la Ley Concursal redacción dada por Ley 38/11, de 10 de octubre, a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (BOE), comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por el Administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. La Administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Contra este auto no cabe recurso."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, don Ángel Jesús Vera Dorta economista auditor, con domicilio en Camino Sitio Litre, n.º 3, CP 38400, Puerto de la Cruz, teléfono y fax 922376998, con correo electrónico avdfiscal@gmail.com, extiendo y firmo la presente a

Santa Cruz de Tenerife, 26 de mayo de 2014.- El Secretario.

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