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Documento BOE-B-2014-22162

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 21 de junio de 2014, páginas 29683 a 29683 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22162

TEXTO

E d i c t o

D. Fernando Méndez Jiménez, Secretario Judicial Del Juzgado De Lo Mercantil Nº Uno (Ant.1a.Instancia 4) De Burgos, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de Solicitud de Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el Nº 183/2014 y NIG 09059 42 1 2014 0003987, se ha dictado en fecha 05 de junio de 2014 Auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Rubiera Burgos, S.A., con CIF A09007089 y domicilio social en BURGOS, C/ SAN LESMES Nº 18, 1º.

2º.- Que el acuerdo de refinanciación suscrito por Rubiera Burgos, S.A. Con Banco Grupo Cajatres, S.A.U., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A.U., Banco Popular Español, S.A., Banco Santander, S.A., Caja Y Caja Rural De Burgos, Fuentepelayo, Segovia Y Castelldans, S.Coop., con el aval de Iberaval, S.G.R., se recoge en la escritura de constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo en garantía de financiación y avales bilaterales de reestructuración, y en escritura de elevación a público de contrato privado y constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo de igual rango con el Fondo De Garantía Salarial y en garantía de préstamos de distintas entidades de crédito, otorgadas ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal el 11 de abril de 2014 bajo el Nº 656 y 657 de su protocolo, está a disposición de los acreedores en la Oficina judicial.

3º.- Los efectos de la espera y demás términos pactados en el acuerdo de refinanciación se extenderán a las Entidades Financieras disidentes, al haberse constatado la concurrencia de las mayorías exigidas en los aparados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal. En su consecuencia, los créditos que se encuentran sujetos al Acuerdo de Refinanciación alcanzado por la Sociedad "Rubiera Burgos, S.A.", deben satisfacerse con arreglo al calendario de amortizaciones convenido en la escritura de constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo en garantía de financiación y avales bilaterales de reestructuración, otorgada ante el Notario de Burgos D. José Alberto Martín Vidal, en fecha 11 de abril de 2014, nº 656 de su protocolo, extensión que afecta a las Entidades Financieras no firmantes ("Bankia, S.A.").

4º.- Se acuerda la equiparación de las cláusulas de amortización a los solos efectos de que el crédito que ostenta la Entidad disidente "Bankia, S.A.", se amortice en los mismos plazos y forma que el crédito de las Entidades que han suscrito el Acuerdo de Refinanciación.

5º.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Burgos, 10 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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