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Documento BOE-B-2014-22174

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 21 de junio de 2014, páginas 29695 a 29695 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22174

TEXTO

Edicto

Doña ESTHER SÁEZ BENITO JIMÉNEZ, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia: Que en los autos de concurso n.º 7/2013, instado por la procurador D. ANTONIO PALMA VILLALÓN en nombre y representación de "GESTIÓN DE RESIDENCIAS GERONTIS, S.L.", con CIF B-79535480, en el cual se ha dictado con fecha Auto de 04/06/2014 auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: 1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor GESTIÓN DE RESIDENCIAS GERONTIS, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Declarar la disolución si no estuviese acordada de la mercantil GESTIÓN DE RESIDENCIAS GERONTIS, S.L., y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de liquidación de la tasa judicial.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

Madrid, 4 de junio de 2014.- Secretaria judicial.

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