Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal 56/12, referido al deudor Comunidades Zahora, S.L., se ha dictado con fecha seis de mayo de dos mil catorce sentencia aprobando judicialmente convenio cuyo fallo literalmente dice:
Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el concursado Comunidades Zahora, S.L., representada por la Procuradora señora Pérez Saavedra y asistida de la Letrado doña María de los Ángeles Varela Soto, en escrito de fecha 7 de noviembre de 2013, cuyo contenido esencial se ha transcrito en los antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.
Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la Ley Concursal, que sí continuarán.
Tercero.- Se acuerda el cese en sus cargos de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todos o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación.
Cuarto.- Se acuerda requerir a los administradores concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el artículo 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución.
Quinto.- Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección.
Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), declarando la gratuidad de la misma.
Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento, lo cual deberá -una vez hechos- comunicar a este Juzgado y esta Sección.
Octavo.- Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2.º del apartado 1.º del artículo 167 Ley Concursal, así como de la presente resolución, la Sección Sexta (6.ª) de calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1.º del artículo 168 de la Ley Concursal en redacción recibida por Real Decreto-ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante.
Madrid, 5 de mayo de 2014.- La Secretario Judicial.
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