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Documento BOE-B-2014-22203

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 21 de junio de 2014, páginas 29726 a 29726 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22203

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 302/14A y NIG n.º07040 47 1 2014 0000535, se ha dictado en fecha 09/06/2014 auto de declaración de concurso del deudor Uryandrantx, S.A., con CIF A-07515943, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Joan Alcocer, n.º 64, ático 1.º - E, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado Administrador concursal, D. JOSÉ JUAN FERRIOL BORDOY, con DNI número 43.014140-T, en fecha 17 de junio de 2014, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal, a la dirección postal calle Carladés, n.º 3, bajo dcha, 07012 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico jferriol@bufeteferriol.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 17 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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