La Junta de Gobierno, en uso de sus facultades, en su reunión de 28 de abril de 2014, ha acordado crear un fichero de datos de carácter personal de titularidad pública del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Las normas Generales sobre el Registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos aprobadas por el Consejo General del Colegio en su sesión de 5 de marzo de 2014 prevén la creación de un fichero con datos de carácter personal para la gestión del mencionado Registro. Es facultad de la Junta de Gobierno la creación de ficheros de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación de ficheros de titularidad pública, para el ejercicio de funciones públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, introdujo, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado (mixto).
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, la Junta de Gobierno acuerda:
Primero.-Crear el fichero con datos de carácter personal, responsabilidad del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el ejercicio de funciones públicas, denominado "Registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos", de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo y según lo establecido en el Anexo I de este Acuerdo, generado por la aplicación correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.
Segundo.-El fichero que se recoge en el Anexo de este Acuerdo, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Tercero.-En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I al Acuerdo anterior
Fichero de nueva creación
Fichero: Registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Elaboración de listados, comunicación a Juzgados y Tribunales y designación de peritos.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Colegiados y sociedades profesionales que voluntariamente se inscriban en el Registro.
b.2) Procedencia: Colegiados y sociedades profesionales.
Procedimiento de recogida: Formularios. Transmisión electrónica de datos.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
c.1) Estructura:
Datos identificativos: Nombre y apellidos, dirección, teléfono.
Otras categorías de carácter personal: Datos académicos y profesionales (Formación, titulaciones – Experiencia profesional - Pertenencia a colegios o a asociaciones profesionales - Datos de ejercicio profesional y relacionados con el ejercicio de la pericia. Curriculum vitae.)
c.2) Sistema de tratamiento: Mixto. Fichero parcialmente automatizado.
c) Comunicaciones de los datos previstas: Juzgados y tribunales. Oficinas judiciales. Otras instituciones que requieran listados de peritos: Administraciones públicas. Otras instituciones.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero: Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.
Madrid, 12 de junio de 2014.- El Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.
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