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Documento BOE-B-2014-22338

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 29912 a 29914 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22338

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Bilbao (BIzkaia)

Juicio Concurso ordinar 858/2012

Deudor: Urbanizadora Elordinagane, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado auto de fecha 13/02/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. En el plan de liquidación presentado por la administración concursal se introducen las siguientes modificaciones:

1. Nota n.º 4 (página n.º 8). Se hace constar que la cantidad de 13.880.910,12 € se refiere únicamente a los créditos hipotecarios que es titular el acreedor Caixabank en cuanto primer acreedor hipotecario, advirtiéndose que existen otros acreedores con garantía hipotecaria con peor rango tales como la Diputación Foral de Bizkaia por garantías prestadas por la concursada en interés de tercero además de Construcciones JA Olabarri, S.L.; e igualmente existe la carga o gravamen que recae sobre la parcela 53.1 de la urbanización Elordigane (finca registral n.º 21.612 de Mungia) a favor de D. Iñaki Garmendia Goti a resultas del contrato privado de compraventa de 5 de marzo de 2007.

2. Nota nº 6 (página n.º 10) en relación con el lote A.1 (terrenos de Mungia gravados por Caisabank). Se hace constar que este acreedor además de las garantías sobre las fincas que se incluyen posee otras garantías reales complementarias igualmente sobre terrenos de la urbanización Elordigane propiedad de la sociedad filial Elordigane Ados, S.L. que fueron aportados por la concursada a la citada sociedad con motivo de la constitución de esta última, permaneciendo el crédito en la sociedad concursada que constituyen garantías hipotecarias por 3.990.286,70 € sobre fincas de la filial. Adicionalmente y en lo que respecta a la parcela 53.1. de la urbanización Elordigane (finca 21.612 de Mungia, el Sr. D. Iñaki GarmendiaGoti es titular de una carga o gravamen de acuerdo al vigente contrato de compraventa de 5 de marzo de 2007 en los términos reconocidos en la sentencia n.º 169/2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao en sede de concurso de acreedores (Incidente concursal n.º 318/2013).

3. Párrafo tercero de la página 12 del Plan de Liquidación referente a los adjudicatarios de los bienes inmuebles. Se complementa tal que queda redactado de la siguiente manera: Una vez adjudicados los bienes se comunicará o informará al Juez del concurso de manera que el auto de aprobación del remate u oferta aceptada acordará la conclusión y cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor créditos concursales que no gocen de privilegio especial ex artículo 90 de la Ley Concursal. No obstante ello y con respecto de la parcela 53.1 de la urbanización Elordigane (finca 21.612 de Mungia) en tanto que no se haga mención expresa permanecerá la carga o gravamen existente a favor del Sr. D. Iñaki Garmendia Goti a resultas del contrato privado de compraventa suscrito entre la concursada Urbanizadora Elordigane, S.L. y el citado comprador en los términos de la sentencia n.º 169/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao.

Las citadas menciones será válidas tanto para los supuestos de venta directa sin necesidad de subasta judicial como para los supuestos de subasta judicial.

4. Para el supuesto previsto en el párrafo cuarto de la página n.º 12 (posibilidad de acuerdos particulares con acreedores privilegiados o de un tercero de su interés), con independencia que tales cuerdos particulares se sometan a lo previsto en el artículo 155.4 de la Ley Concursal, se ha de hacer mención que en lo que afecta a la parcela 53.1 de la urbanización Elordignane (finca registral 21.612) existe el ya repetido gravamen o carga a favor del Sr. D. Iñaki Garmendia Goti.

5. Incluir específicamente que el contrato privado de compraventa suscrito el día 5 de marzo de 2007 entre la concursada Urbanización Elordigane, S.L. y D. Iñaki Garmendia Goti se encuentra vigente con obligaciones pendientes de cumplimiento con la obligación implícita del potencial adquirente de la parcela 53.1 de la urbanización Elordigane, S.L. (finca registral 21.612 de Mungia) de subrogarse en la posición de la concursada en los términos señalados en los comentarios la observación anterior de acuerdo a los términos señalados en la sentencia n.º 169/2013, de 9 de julio de 2013.

6. Incluir la consideración que todas las obligaciones contractuales pendientes de cumplimiento derivadas del contrato de 5 de marzo de 2007 se realizarán con cargo a la masa al igual que, caso de rescisión del contrato, y una vez cuantificadas, se hayan de devolver y entregar al Sr. Garmendia Goti a resultas de dicha rescisión contractual.

7. Indicar que la finca registral que corresponde a la parcela 53.1 de la urbanización Elordigane se corresponde con la finca registral 21.612 de Mungia (Registro de la Propiedad de Gernika, tomo 1.600, libro 365, folio 5) en tanto que finca segregada de la originalmente referenciada como 20.062.

2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4. Inscríbase la Aprobación del Plan de Liquidación en el Registro Mercantil (art. 24 LC).

5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 148.2 de la LC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 000 52 0858 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez. Firma del/de la Secretario.

Bilbao, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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