Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 206/2014, seguido a instancias de la Procuradora doña María Soledad Granda Calederín, en nombre y representación de PROCESOS ANTICORROSIVOS CANARIOS, S.L., se ha dictado Auto el día 27 de mayo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de PROCESOS ANTICORROSIVOS CANARIOS, S.L. con CIF n.º B35643832, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Se designa como Administrador del concurso a don Samuel Mansell Villanueva, Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de calle San Agustín, n.º 13, Piso 3, Oficina 5, CP 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928310274, fax 928310886 y dirección electrónica pac@admon-concursal.com.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de junio de 2014.- El Secretario judicial.
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