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Documento BOE-B-2014-22357

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 29933 a 29933 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22357

TEXTO

.Edicto

Doña María Asunción González Elías, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 111/2014, NIG 26089 42 1 2014 0000960, por auto de fecha 17 de junio de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso respecto a Juan Ángel Rodrigálvarez Jiménez y Elisa Palacios Bartolomé, con domicilio en urbanización los Almendros, n.º 27, 1.º B, de Lardero (La Rioja), y DNI 16567631H y 16598015L, respectivamente, Isabel Rodrigálvarez Jiménez, con domicilio en Urbanización Los Almendros, n.º 27, 2.º D, de Lardero (La Rioja), y DNI 16564245J, y Jesús Pellejero Barrios e Isabel Teresa Jiménez López, con domicilio en calle Parque las Gaunas, n.º 5, 2.º B, de Logroño (La Rioja), y DNI 16532543M y 72869537V.

Asimismo, se ha acordado el archivo de las actuaciones respecto a Juan Ángel Rodrigálvarez Jiménez y Elisa Palacios Bartolomé, Isabel Rodrigálvarez Jiménez y Jesús Pellejero Barrios e Isabel Teresa Jiménez López por inexistencia de bienes y derechos de los concursados con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de los concursados.

3.º Los deudores quedan responsables del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño, 17 de junio de 2014.- La Secretario judicial.

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