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Documento BOE-B-2014-22374

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 29950 a 29950 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22374

TEXTO

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 313/2013, referente al deudor SONIAPI SOLAR, S.L., con fecha 6.6.2014 se ha dictado Decreto abriendo la fase de liquidación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor SONIAPI SOLAR, S.L., formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.- Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- Requerir a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días, computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 10 de junio de 2014.- Secretaria judicial.

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