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Documento BOE-B-2014-22382

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 29958 a 29959 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22382

TEXTO

EDICTO

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº4 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

ANUNCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID

CONCURSO ORDINARIO 339/13

DEUDOR: NATURAGUA SERVICIOS HIDRAULICOS S.L., CIF B-83841411, con domicilio en calle Majadahonda num. 12 Pol. Ind. "Ventorro del Cano" Alcorcón (Madrid).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, se publica el fallo de la sentencia de fecha 2 de junio de 2014 sobre aprobación judicial de convenio concursal.

"Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación

FALLO

Que DEBO APROBAR Y APRUEBO, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de NATURAGUA SERVICIOS HIDRAULICOS S.L por el propio concursado que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 29 de abril de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución. Deberá continuar actuando en el ámbito de la sección de calificación hasta su conclusión.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios, y notifíquese a los personados en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Civil de los interesados para la anotación del cese de las limitaciones de sus facultades.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, Doña Fátima Durán Hinchado, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 4 de Madrid y su partido.

PUBLICACION.- Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

Madrid, 9 de junio de 2014.- El/La Secretario Judicial.

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