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Documento BOE-B-2014-22388

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 29965 a 29965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22388

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, HAGO SABER:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 0000300 /2014D y NIG nº 07040 47 1 2014 0000532 se ha dictado en fecha 11/06/14 auto de declaración de concurso del deudor Inter Services Menorca SL, con CIF B-7782220, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Artrutx, 22, local 2 Mahón.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Fernando Carretero Juanals, con D.N.I. número 41.499.677-H, en fecha 18/06/14, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Camí d'es Castell, 263 07702 Mahón Menorca o dirección de correo electrónico fernando@carretero-abogados.org, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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