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Documento BOE-B-2014-22403

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 29980 a 29980 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22403

TEXTO

Edicto.

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 200/2014-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2014 0000448, en el cual se ha dictado en fecha de 4 de Junio de 2014, auto de declaración de concurso voluntario de forma conjunta de don Alfonso Torromé Herrera y de doña María Asunción Sanz Castellot, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en Zaragoza (C.P. 50010), Urbanización Parque de Roma, Bloque D-1, piso 10.º, puerta A, con DNI/NIF números 17.870.478-F y 17.159.541-T, respectivamente, con vecindad civil de derecho aragonés y estando sometido su matrimonio al régimen económico-matrimonial de consorcio conyugal aragonés.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los deudores concursados sobre su patrimonio, mediante autorización o conformidad de la Administración Concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Legalis Instrumenta, S.L.P.", con CIF B99366064, representada por el abogado don Ignacio Gallego Vázquez, con DNI 17.707.957-G, Dirección postal: Calle Sanclemente, n.º 25, 1.º, izda., 50001 Zaragoza; Teléfono: 976-227435; Fax: 976-237283; y Correo electrónico: igallegov@reicaz.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 10 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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