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Documento BOE-B-2014-22512

REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GOLF

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 30158 a 30158 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2014-22512

TEXTO

La Asamblea de esta Federación celebrada el 28 de mayo del presente año, se adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se crean los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

"Conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que esta Asamblea tiene atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el referido artículo 20 de la mencionada ley, así como del artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma, disponemos:

Primero.- Se crean los Ficheros de la Real Federación Española de Golf, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Segundo.- Los Ficheros se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la ley 15/1999, los Ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado."

Madrid, 16 de junio de 2014.- Secretario General.

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