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Documento BOE-B-2014-23222

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 31079 a 31081 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23222

TEXTO

Edicto.

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

Que en este tribunal se siguen autos de Procedimiento número 358/14 de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación presentada por la Procuradora Dª Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de la entidad METROVACESA, S.A., con CIF A-28017804, en fecha 24 de Junio del 2014 se ha dictado Auto por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 3 de Madrid, en el que se homologa el acuerdo de refinanciación de fecha 12 de junio del 2014, elevado a público en virtud de escritura de ratificación y elevación a público de acuerdo de refinanciación otorgada por el Notario de Madrid don Antonio Perez-Coca Crespo en fecha 12 de junio del 2014 con número de protocolo 2494, estando dicho acuerdo, así como los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid en el Procedimiento número 358/2014.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª.6, apartado segundo de la LC se remite la presente para la publicación del referido Auto en el Registro Público concursal, cuyo contenido literal es el siguiente:

AUTO

MAGISTRADO: Antonio Pedreira González.

LUGAR: Madrid.

FECHA: 24 de junio de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- La Procuradora Doña Concepción Puyol Montero, en representación de METROVACESA, S.A. (CIF A-28017804), ha presentado en el Decanato de los Juzgados de Madrid escrito solicitando homologación de acuerdo de refinanciación. Al escrito se ha adjuntado instrumento público al que constan unidos, entre otros documentos, certificación de auditor de cuentas sobre la suficiencia del pasivo. En dicha solicitud se ha manifestado no interesar la extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste.

SEGUNDO.- El precitado escrito ha sido turnado, en virtud de reparto, al presente Juzgado.

TERCERO.- Mediante Providencia de 18 de junio de 2014, se ha admitido a trámite la referida solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- La homologación judicial de los acuerdos de refinanciación aparece regulada en la disposición adicional 4.ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), cuya redacción vigente ha sido dada por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

SEGUNDO.- Del examen del acuerdo y documentos aportados cabe deducir, a los efectos estrictamente oportunos en el presente trámite, el suficiente cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 1 de la disposición adicional 4.ª de la LC, en relación con la letra a) y los números 2.° y 3.° de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la propia Ley:

1. En el acuerdo, fechado a 12 de junio de 2014, se pacta, entre otros extremos, una quita parcial y la modificación de las obligaciones de la entidad deudora, dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento. Se adjunta asimismo copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo.

2. Se ha aportado certificación del auditor de cuentas de la sociedad (Deloitte, S.L.), en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros de METROVACESA, S.A., al12 de junio de 2014. En este punto, cabe recordar que conforme al apartado IV del preámbulo del Real Decreto-ley 4/2014, la reforma de la disposición adicional 4ª de la LC "simplifica el procedimiento de homologación, en el que el juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

3. El acuerdo ha sido formalizado en instrumento público al que se han unido los documentos dirigidos a justificar su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

TERCERO.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante ha manifestado no interesar la extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste. Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4.ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC.

Por todo lo expuesto, y con base en la disposición adicional 4.ª de la LC, se pronuncia la siguiente

PARTE DISPOSITIVA:

SE HOMOLOGA el ACUERDO DE REFINANCIACIÓN alcanzado por la deudora METROVACESA, S.A. (CIF A-28017804), elevado a escritura otorgada el 12 de junio de 2014 ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez-Coca Crespo, con n.º 2494 de su protocolo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Lo cual se comunica a los efectos legales oportunos

Madrid, 25 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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