Mediante Resolución de esta Comisión, de fecha 25 de marzo de 2014, se aprobó el coste neto del Servicio Universal incurrido por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el ejercicio 2011, cuantificado en un importe de 31.938.427 euros. En la referida Resolución se reconoció, asimismo, la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, como consecuencia de su obligación de prestar el Servicio Universal.
Tras haber ejercido Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, su derecho a instar la puesta en marcha del mecanismo de financiación para compartir el coste neto aprobado por la Resolución mencionada anteriormente, la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión, ha acordado, con fecha 20 de junio de 2014, iniciar de oficio el procedimiento correspondiente, con número de referencia SU/DTSA/1195/14/FNSU 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), en relación con el artículo 47.1 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (en adelante, Reglamento del Servicio Universal), se procede a hacer público por este medio el listado de operadores obligados a contribuir con el mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2011, los datos referentes a dicho mecanismo y los principios aplicables al reparto de los costes, información incluida en el escrito de inicio del procedimiento al que antes se ha hecho referencia.
En aplicación del artículo 47.1 del Reglamento del Servicio Universal, en el Anexo I del presente anuncio se recoge un listado provisional de los potenciales operadores obligados a contribuir a la financiación del coste neto de la prestación del servicio universal durante el año 2011. En dicho Anexo constan los operadores cuya declaración anual por el pago de la Tasa General de Operadores en el año 2011 supera la cuantía de 6.010.121,04 euros, límite establecido en consonancia con lo dispuesto en la Resolución de la Comisión de fecha 25 de septiembre de 2008 sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del servicio universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005 y con las Resoluciones posteriores de determinación de operadores obligados a contribuir al Fondo nacional del servicio universal.
La falta de mención específica en el referido listado de algún operador que cumpla dicha condición de ingresos no le exonera de su obligación legal de contribuir a la financiación del servicio universal siempre y cuando, durante el período referenciado, haya explotado una red pública de comunicaciones electrónicas o haya prestado servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Los operadores que se encuentren en este supuesto deberán presentar en esta Comisión, debidamente cumplimentado, el formulario que se contempla en el Anexo II del presente anuncio, y aportar la declaración de veracidad recogida en el Anexo III.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.4 a) del Reglamento del Servicio Universal, la remisión de la información requerida deberá efectuarse en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Por lo que respecta a los principios aplicables al reparto de los costes, el mecanismo de financiación del coste neto del Servicio Universal garantizará los principios de transparencia, distorsión mínima del mercado, no discriminación y proporcionalidad, establecidos en el artículo 13 de la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, modificada por la Directiva 2009/136/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de Noviembre de 2009, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, principios todos ellos recogidos, asimismo, en el artículo 48 del Reglamento del Servicio Universal.
Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LRJPAC; no obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento.
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto del acto de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de fecha 20 de junio de 2014. No obstante, el texto íntegro de este acto estará a disposición de todos los interesados para su conocimiento en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en calle Bolivia 56, de Barcelona, y en la página web www.cnmc.es
ANEXO I
11811 NUEVA INFORMACIÓN TELEFÓNICA, S.A. UNIPERSONAL |
11888 SERVICIO CONSULTA TELEFÓNICA, S.A. UNIPERSONAL |
ACN MARKETING Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.L. |
ADESAL TELECOM, S.L. |
AIRE NETWORKS DEL MEDITERRÁNEO, S.L. UNIPERSONAL |
AT & T GLOBAL NETWORK SERVICES ESPAÑA, S.L. |
BALALINK, S.A. UNIPERSONAL |
BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES, S.A. UNIPERSONAL |
CABLE & WIRELESS, S.L. UNIPERSONAL |
CABLEUROPA, S.A. UNIPERSONAL |
CANARIAS SUBMARINE LINK, S.L. |
CARREFOURONLINE, S.L. UNIPERSONAL |
COGENT COMMUNICATIONS ESPAÑA, S.L. UNIPERSONAL |
COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A. UNIPERSONAL |
DADA IBERIA, S.L. |
DATATALK COMUNICACIONES, S.L. |
DIALOGA SERVICIOS INTERACTIVOS, S.A. |
DIGI SPAIN TELECOM, S.L. |
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS |
EUSKALTEL, S.A. |
FINAREA, S.A. |
FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL |
GAS NATURAL FENOSA TELECOMUNICACIONES, S.A. |
GREEN SERVICIOS 2007, S.L. |
GRUPO MRF CARTUJA, S.A. |
IBERBANDA, S.A. UNIPERSONAL |
IBERDROLA, S.A. |
IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A. |
IDT SPAIN, S.L. |
INTERDIRECT TEL LIMITED |
INTEROUTE IBERIA, S.A. |
ITELAZPI, S.A. |
JAZZ TELECOM, S.A. UNIPERSONAL |
LEBARA LIMITED UK |
LEVEL 3 COMMUNICATIONS, S.A. |
LEVEL 3 COMMUNICATIONS, S.L. UNIPERSONAL |
MÁS MÓVIL TELECOM 3.0, S.A. |
NEO-SKY 2002, S.A. |
ORANGE BUSINESS SPAIN, S.A. |
ORANGE CATALUNYA XARXES DE TELECOMUNICACIONS, S.A. |
ORANGE ESPAÑA VIRTUAL, S.L. UNIPERSONAL |
PREMIUM NUMBERS, S.L. |
PROCONO, S.A. |
R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. |
RED DE BANDA ANCHA DE ANDALUCÍA, S.A. |
RED ELÉCTRICA INTERNACIONAL, S.A. UNIPERSONAL |
RETEVISIÓN I, S.A. UNIPERSONAL |
SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L. UNIPERSONAL |
TATA COMMUNICATIONS (SPAIN), S.L. |
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y REDES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, S.A. |
TELECABLE DE ASTURIAS, S.A. UNIPERSONAL |
TELECOM ITALIA SPARKLE, S.P.A. (TI SPARKLE) |
TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES, S.L. UNIPERSONAL |
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL |
TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L. UNIPERSONAL |
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL |
TELEFÓNICA SERVICIOS AUDIOVISUALES, S.A. UNIPERSONAL |
TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. UNIPERSONAL |
TELIASONERA INTERNATIONAL CARRIER SPAIN, S.A. UNIPERSONAL |
TENARIA, S.A. |
THE PHONE HOUSE MÓVIL, S.L. UNIPERSONAL |
TRADIA TELECOM, S.A. UNIPERSONAL |
VERIZÓN SPAIN, S.L. |
VODAFONE ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL |
XFERA MÓVILES, S.A. |
XTRA TELECOM, S.L. |
ANEXO II
FORMULARIO DE DECLARACIÓN RELATIVO A LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL
1. Identificación del operador:
Nombre: |
Razón social: |
Dirección: |
Teléfono: |
Fax: |
Correo electrónico: |
2.- Datos económicos:
El operador deberá rellenar los campos que a continuación se indican, señalando el importe total de los ingresos brutos de explotación y de los pagos mayoristas relacionados con el servicio universal, desglosando, asimismo los importes por los distintos conceptos que integran esas cifras.
Se ha procedido a desglosar las principales partidas de ingresos y costes (telefonía fija, telefonía móvil, Internet,...).
No obstante, en el caso de que el operador aporte datos en las partidas "otros ingresos de explotación", "otros ingresos mayoristas", "otros servicios de interconexión" y "Resto de pagos OBA", deberá especificar en qué consisten estas partidas.
2.1- Ingresos brutos de explotación obtenidos durante el ejercicio 2011 como consecuencia de la explotación de redes y/o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (En el supuesto de que la actividad se haya desarrollado durante un período inferior al año, el operador deberá presentar los datos referidos a los importes facturados en dicho periodo).
INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN (en euros) AÑO 2011 (A+B): |
De los que provienen:
SERVICIOS MINORISTAS (en euros) AÑO 2011 (A) |
De telefonía fija: |
De telefonía móvil: |
De Internet: |
De alquiler de circuitos (provisto a cliente final): |
De transmisión de datos (provisto a cliente final): |
De servicios de información telefónica: |
De servicios audiovisuales: |
Otros ingresos de explotación (especificar): |
SERVICIOS MAYORISTAS (en euros) AÑO 2011 (B) |
De alquiler de circuitos a otros operadores: |
Transmisión de datos a otros operadores: |
De interconexión: |
De transporte y difusión de la señal audiovisual: |
De ADSL mayorista: |
Otros servicios mayoristas (especificar): |
2.2- Importe de los pagos mayoristas efectuados por el operador, correspondientes al ejercicio 2011
PAGOS MAYORISTAS TOTALES (en euros) AÑO 2011 (C+D): |
De los que provienen:
PAGOS POR INTERCONEXIÓN DESGLOSADOS (en euros) (C) |
De interconexión fija: |
De interconexión móvil: |
Otros servicios de interconexión (especificar): |
OTROS PAGOS MAYORISTAS relacionados con la prestación de servicios incluidos en el servicio universal (en euros) (D) |
Preselección: |
Portabilidad fija: |
Acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT, únicamente los pagos por servicios contratados bajo la modalidad analógica): |
Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso completamente desagregado": |
Alquiler de bucle en modalidad de "Acceso compartido sin acceso telefónico": |
Acceso Indirecto, pagos en concepto de "Recargo para conexiones de acceso indirecto sin servicio telefónico": |
Otros pagos OBA, desglosados en: |
- Coubicación: - Tendido de cable interno y externo: - Servicio de conexión de equipos coubicados: - Energía eléctrica para ubicación de equipos en inmuebles de TESAU: - Entrega de señal: |
Resto de pagos OBA (especificar): |
ANEXO III
DECLARACIÓN DE VERACIDAD
Don/Dña. ___________________________________ con D.N.I. nº___________ como representante legal de la entidad ______________________, con N.I.F nº: ________
DECLARA BAJO JURAMENTO/PROMESA:
a) Que los datos cumplimentados son ciertos, aceptando cualquier responsabilidad que se pueda derivar de su falsedad o inexactitud.
b) Asimismo se compromete a poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación y comprobación de la veracidad de los datos aportados.
En ______________, a _____de ___________de_________.
Firma del representante legal y sello de la empresa.
Barcelona, 20 de junio de 2014.- Alejandra de Iturriaga Gandini, Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid