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Documento BOE-B-2014-23363

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2014, páginas 31279 a 31279 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23363

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:

Que en el procedimiento concursal concurso ordinario 1289/08, referente al concursado Lusográfica, por auto de fecha 15/04/14, se ha acordado:

Parte dispositiva

1. Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor Lusográfica, S.A., y se abre la fase de liquidación, llevándose testimonio de la presente resolución a la Sección 5ª.

2. Se designa administrador concursal a la entidad GT Especialistas Concursales, S.L.P.

3. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4. Se declara disuelta la Lusográfica, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. Reapertúrese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, así como de todas las actuaciones posteriores a la primera calificación. En los 10 días siguientes a la publicación de esta resolución, podrán personarse en la sección 6.ª cualquier acreedor o persona con interés legítimo. Transcurrido dicho plazo, la Administración concursal, dentro de los 15 días siguientes, presentará informe de causas de incumplimiento de convenio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

Badajoz, 18 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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