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Documento BOE-B-2014-24060

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 32244 a 32244 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24060

TEXTO

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 366/2014 G y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000587 se ha dictado en fecha 19 de junio de 2014, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Greenpath, S.L., con n.º de CIF B-54410972, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida Isidoro Macabich, bloque II, bajo 1-2, de San Rafael de la Creu-Ibiza.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la mercantil Gestión Concursal Integral, S.L.P., con n.º de CIF B-86326386, y con domicilio en calle Gremi Fusters, n.º 33, 07009 de Palma de Mallorca, quien ha designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración, al economista auditor D. Javier Sánchez Serrano, con DNI 5.204.364-Q, quien en fecha 30 de junio de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Gremi Fusters, n.º 33, 07009 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico: concursos@gestion-concursal.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 30 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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