Edicto.
María de las Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander,
Hago saber: Que por auto de fecha 23 de junio de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se abre la fase de liquidación de la concursada, con los efectos previstos en el art. 142 y siguientes de la LC.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
3.- De conformidad con el art. 145.3 LC se declara la disolución de la concursada Ángel Yllera, S.A., acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por al Administración Concursal.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5.- Dese a la apertura de la fase de liquidción la publicidad establecida en los art. 23 y 24 LC.
Publíquese la presente resolución en la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos.
6.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Santander, 23 de junio de 2014.- La Secretaria.
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